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Mendieta & Mendieta

Corte de Casación Francesa: Los conductores de Uber son Trabajadores laborales


Por primera vez en Francia, mediante la sentencia histórica No.374 del 4 de marzo de 2020, la Corte de Casación Francesa determinó que los conductores de Uber son trabajadores y reconoció el vínculo de subordinación entre Uber BV y uno de sus conductores.

Esta decisión se basa en un caso particular de un conductor autónomo vinculado a la sociedad neerlandesa Uber BV desde octubre de 2016. Después de unos meses, en el año 2017, la empresa desactivó la cuenta de su plataforma; por lo mismo, el conductor interpuso una demanda ante la jurisdicción en materia laboral para la reclasificación de su relación contractual y así obtener el pago de sus acreencias laborales e indemnización por despido.

En tal sentido, el Tribunal Francés acudió a su legislación, específicamente al L.8821-6 del Código del Trabajo y jurisprudencia reiterada (Soc. 13 de noviembre de 1996, No. 94-13187, Bol V No.386, Societé Générale) para establecer 3 supuestos y determinar que los conductores de Uber son trabajadores.

El primero de ellos delimita la relación de subordinación por la facultad que tiene Uber BV para dar instrucciones por medio de su plataforma. Es decir, el conductor esta inscrito en un medio digital operado y creado directamente por la empresa, sin posibilidad de organizar su negocio, determinar las tarifas para el transporte o elegir sus clientes. Por el contrario, el conductor no tiene libertad teniendo en cuenta el control constante de la plataforma en materia de aceptación o rechazo de ofertas de viaje.

El segundo supuesto implica la imposición de un horario al conductor sin posibilidad de modificarlo de acuerdo a su itinerario personal. En este sentido, el conductor no cuenta con la libertad de elegir su horario, estando sujeto a correcciones en la tarifa del trayecto si no se cumplen las horas establecidas.

El último supuesto confirma la posición de la Corte al deducir que la subordinación se complementa cuando la empresa tiene la facultad de ejercer acciones de carácter sancionatorio frente a los incumplimientos por parte del conductor, en este caso, Uber BV tiene la posibilidad de desconectar al conductor de su plataforma para restringir la oferta del transporte.


En consecuencia, el Tribunal de Apelación dedujo que la condición de trabajador autónomo del conductor era ficticia. Es decir que Uber BV le había dado instrucciones, controló su cumplimiento y ejerció la facultad de imponer sanciones, por lo tanto, el conductor no proporciona servicios como el trabajador por cuenta propia, sino como empleado.

Ahora bien, teniendo en cuenta los 3 elementos fundamentales que conforman la subordinación en materia laboral ante la legislación y la jurisprudencia francesa, es necesario resaltar la similitud que guarda esta figura en el marco normativo colombiano. En efecto, en reiteradas ocasiones, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, han determinado y analizado los elementos que una vez cumplidos, perfeccionan la subordinación en una relación contractual a la luz de los principios rectores, tales como el reconocimiento de la autonomía de la voluntad o la primacía de la realidad sobre la formalidad.

Dichos elementos esenciales están consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la subordinación es un elemento distintivo del contrato de trabajo, caracterizada por la imposición de ordenes, horarios y sanciones al trabajador. Bajo esta perspectiva, teniendo en cuenta la sentencia reciente del 18 de junio del presente año, sobre la aprobación operación de los servicios en Uber en Colombia, se puede constatar, más allá del tema de fondo sobre la prescripción, que la subordinación y sus elementos constituyen una base solida para la determinación de la operación de un servicio que funciona por medio de una plataforma digital y, que sin duda alguna, supone un reto normativo en el marco de la modernización y transformación de tecnologías.

Aunque el avance tecnológico ha sido constante y se ha adaptado a las condiciones actuales de pandemia, aun existen vacíos normativos sobre la regulación del contrato de trabajo en el contexto de las plataformas digitales en el ámbito nacional o internacional. Le corresponderá a los jueces determinar si existe una relación laboral entre los conductores y la plataforma de Uber al igual que otros casos similares como Rappi.

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