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Mendieta & Mendieta

Terminación unilateral de contratos-Decreto 797 de 2020


Teniendo en cuenta la declaración de la emergencia sanitaria, la crisis económica generada por el COVID-19 y la imposibilidad de desarrollar actividades económicas como bares, gimnasios, cines, entre otros, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797 de 2020 con el fin de adoptar medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales y así, permitir la terminación unilateral de dichos contratos por parte del arrendatario.

Es importante resaltar que el decreto  será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que desde el 1ro de junio de 2020 se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:




En este sentido, los arrendatarios podrán terminar unilateralmente el contrato hasta el 31 de agosto de 2020 cumpliendo estas condiciones:

  1. El arrendatario estará obligado al pago  de un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.

  2.  Deberán estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias que estén a su cargo.



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