Teniendo en cuenta la declaración de la emergencia sanitaria, la crisis económica generada por el COVID-19 y la imposibilidad de desarrollar actividades económicas como bares, gimnasios, cines, entre otros, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797 de 2020 con el fin de adoptar medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales y así, permitir la terminación unilateral de dichos contratos por parte del arrendatario.
Es importante resaltar que el decreto será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que desde el 1ro de junio de 2020 se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
En este sentido, los arrendatarios podrán terminar unilateralmente el contrato hasta el 31 de agosto de 2020 cumpliendo estas condiciones:
El arrendatario estará obligado al pago de un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.
Deberán estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias que estén a su cargo.
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