El pasado 20 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Turismo ordenó la suspensión de los servicios de Uber por actos de competencia desleal, específicamente, violación de normas y desviación de clientela por parte de Uber Colombia S.A.S, Uber Technologies INC y Uber B.V.
Ante esta situación, las 3 empresas demandadas se pronunciaron y apelaron la decisión del fallo de la demanda iniciada por Cotech S.A.
En este contexto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, con ponencia de Manuel Alfonso Zamudio, profirió una sentencia anticipada revocando la sentencia proferida por el Asesor designado a la Delegatura por Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, y en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada y por último, dio por terminado el proceso.
El argumento más relevante del Tribunal se basa en el artículo 23 de la Ley 1256 de 1996, que establece lo siguiente :“Las acciones de competencia desleal prescriben en 2 años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal (prescripción ordinaria) y en todo caso, por el transcurso de 3 años contados a partir del momento de la realización del acto”.
Para el caso en concreto, el Tribunal señaló los tiempos en los cuales surgieron las actuaciones, en este caso, surgieron desde el año 2012 y las irregularidades solo fueron demandadas hasta el año 2016, por lo que Cotech S.A. presentó la demanda cuando ya había operado la prescripción.
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